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Resolución 18/2012

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Hechos

La UTE recurrente impugna la adjudicación del contrato a otra empresa, alegando que su oferta económica, aunque considerada inicialmente anormalmente baja, fue debidamente justificada. Consideran que la notificación de la adjudicación carece de la motivación suficiente al no detallar las razones por las que su justificación de la oferta fue rechazada.

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), artículo 110.2
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículos 135.4, 136.3, 311.1, 312, 314, 314.4.e), 315, 317.5
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), artículos 40, 41.1, 42, 44, 44.4, 45, 47.5, 151.4, 152
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 11, letra f) y 46.1

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