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Resolución
18/2012
La UTE recurrente impugna la adjudicación del contrato a otra empresa, alegando que su oferta económica, aunque considerada inicialmente anormalmente baja, fue debidamente justificada. Consideran que la notificación de la adjudicación carece de la motivación suficiente al no detallar las razones por las que su justificación de la oferta fue rechazada.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), artículo 110.2
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículos 135.4, 136.3, 311.1, 312, 314, 314.4.e), 315, 317.5
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), artículos 40, 41.1, 42, 44, 44.4, 45, 47.5, 151.4, 152
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 11, letra f) y 46.1
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1323/2019 2019-11-18
- Central 1094/2018 2018-11-30
- Central 0949/2015 2015-10-08
- Central 0906/2015 2015-10-05
- Central 0905/2015 2015-10-04
- Central 0628/2015 2015-07-05
- Central 0331/2015 2015-04-16
- Central 0183/2015 2015-02-19
- Central 0156/2015 2015-02-12
- Central 0101/2015 2015-01-29
- Central 0874/2014 2014-11-27
- Central 0837/2014 2014-11-06
- Central 0571/2014 2014-07-23
- Central 0302/2014 2014-04-10
- Central 0191/2014 2014-03-06
- Central 0556/2013 2013-11-28
- Central 0530/2013 2013-11-21
- Central 0425/2013 2013-10-01
- Central 0292/2013 2013-07-16
- Central 303/2012 2012-12-20
- Central 248/2012 2012-11-06
- Central 194/2012 2012-09-11
- Central 57/2012 2012-02-21
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