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Resolución 57/2012

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Hechos

La UTE recurrente impugna la adjudicación del contrato de obras de urbanización. SEPES adjudicó el contrato a otra empresa. La UTE recurrente presentó una oferta que fue considerada inicialmente incursa en presunción de anormalidad o desproporcionalidad, y aunque justificó su oferta, fue rechazada por no justificar suficientemente la viabilidad técnica y económica de la misma. La UTE ya había recurrido previamente la adjudicación, y el Tribunal ordenó retrotraer las actuaciones para que se notificase la adjudicación debidamente motivada a los licitadores.

  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 136.3
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), artículos 40, 41.1, 42, 44, 45, 47.5 y 152.3
  • Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  • Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 11, letra f) y 46.1
  • Constitución Española, artículo 24.1

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