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Resolución
0079/2018
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
25 de enero de 2018
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La UTE recurrente fue excluida de la licitación para el servicio de mantenimiento del SIVE por no presentar la habilitación de seguridad de establecimiento (HES) y la habilitación de seguridad de empresa (HSEM) para las empresas Amper Sistemas S.A. y Oesia Networks S.L. La mesa de contratación consideró que estas habilitaciones son exigibles a todas las empresas debido a la naturaleza del contrato y que no se aplica la regla de acumulación en este caso.
- Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (LCSPDS)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 43 de la Ley 24/2011
- Artículo 59 de la Ley 24/2011
- Artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 42 del TRLCSP
- Artículo 10 LCSPDS
- Artículo 54 TRLCSP
- Artículo 21 de la LCSPDS
- Artículo 27 de la LCSPDS
- Artículo 28 de la LCSPDS
- Artículo 30 de la LCSPDS
- Artículo 146 del TRLCSP
- Artículo 178 TRLCSP
- Disposición adicional vigésima primera del TRLCSP
- Disposición adicional 5ª de la LCSPDS
- Artículo 1 y 139 TRLCSP
- Artículo 23 de la LCSPDS
- Artículo 1288 del Código Civil
- Artículo 47.4 del TRLCSP
- Artículo 47.5 del TRLCSP
Esta resolución cita a:
- Central 622/2016 2016-07-28
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