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Resolución 496/2022

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Hechos

La empresa recurrente fue excluida de la licitación para el servicio de defensa letrada del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera porque su oferta no fue admitida. La empresa alega que tuvo problemas técnicos con la Plataforma de Contratación del Sector Público al intentar presentar su oferta. El Ayuntamiento argumenta que la empresa no presentó la oferta en tiempo y forma y que no hubo incidencias técnicas en la plataforma.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 56.4 de la LCSP
  • Artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 35.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 139.2 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre

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