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Resolución 272/2025

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Hechos

La empresa recurrente presentó su oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) dentro del plazo establecido. Sin embargo, debido a problemas informáticos, la documentación no se envió correctamente, quedando la oferta en estado de "huella electrónica". La empresa presentó escritos en el registro de la Diputación aportando la documentación requerida, pero la mesa de contratación excluyó su oferta al considerar que se había revelado información antes de tiempo, ya que la documentación se presentó en formato PDF en lugar de XML.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 b) de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 52 de la LCSP
  • Artículo 58.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Artículo 146.2 de la LCSP
  • Disposición Adicional 16ª de la LCSP
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 70 de la Ley 39/2015
  • Artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015
  • Artículo 48 de la Ley 39/2015
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Artículo 26 del Real Decreto 817/2009
  • Artículo 30.2 del Real Decreto 817/2009

Esta resolución cita a:

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