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Resolución
133/2022
La Asociación Guipuzcoana de Integradores Sociales y Animadores Socioculturales (AGISAS) interpone un recurso contra los pliegos del contrato "Servicio de intervención socioeducativa y Psicosocial" del Ayuntamiento de Ibarra. AGISAS argumenta que los Técnicos Superiores en Integración Social (TSIS) están capacitados para realizar las funciones de psicólogo/psicoterapeuta y educador social especificadas en los pliegos, y solicita que se anulen los requisitos de titulación que excluyen a estos profesionales. El Ayuntamiento de Ibarra se opone, defendiendo que la Ley de Servicios Sociales reconoce a los educadores sociales como los profesionales básicos en intervención socioeducativa.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1 a) LCSP
- Artículo 44.2 a) LCSP
- Artículo 50.1 LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 3 LCSP
- Artículo 36 Constitución Española
- Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
- Artículo 78.3 Ley 12/2008
- Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Euskadi 079/2022 2022-05-10
- Euskadi 171/2021 2021-10-27
- Euskadi 159/2020 2020-11-24
- Euskadi 186/2018 2018-12-27
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 011/2023 2023-01-23
- Euskadi 174/2022 2022-11-10
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