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Resolución 133/2022

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Hechos

La Asociación Guipuzcoana de Integradores Sociales y Animadores Socioculturales (AGISAS) interpone un recurso contra los pliegos del contrato "Servicio de intervención socioeducativa y Psicosocial" del Ayuntamiento de Ibarra. AGISAS argumenta que los Técnicos Superiores en Integración Social (TSIS) están capacitados para realizar las funciones de psicólogo/psicoterapeuta y educador social especificadas en los pliegos, y solicita que se anulen los requisitos de titulación que excluyen a estos profesionales. El Ayuntamiento de Ibarra se opone, defendiendo que la Ley de Servicios Sociales reconoce a los educadores sociales como los profesionales básicos en intervención socioeducativa.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 a) LCSP
  • Artículo 50.1 LCSP
  • Artículo 56.2 LCSP
  • Artículo 3 LCSP
  • Artículo 36 Constitución Española
  • Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
  • Artículo 78.3 Ley 12/2008
  • Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio

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