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Resolució
0846/2020
La empresa recurrente fue excluida de la licitación para el suministro de luminarias por no acreditar suficientemente los requisitos previos, en concreto, presentar un certificado de luminaria de 100W cuando se requería una de 94W y porque en la última página del certificado se indicaba una vida útil de 100.000 horas en lugar de las 140.000 exigidas. La empresa recurrente alega error en la interpretación de los datos facilitados.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículo 45.1 de la LCSP
- artículos 44.1.a) LCSP
- artículo 48 LCSP
- artículo 56.3 de la LCSP
- artículos 49 y 56 de la LCSP
- artículo 57.3 LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículo 150.2 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- artículo 75 de la Ley 29/1998
- artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998
- 2.b), y 22 del RPERMC
Esta resolución cita a:
- Central 49/2011 2011-02-23
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