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Resolución
390/2019
SAMYL recurre la adjudicación de los lotes 1, 2, 3 y 4 del contrato de servicio de limpieza, reposición y mantenimiento de recipientes higiénico-sanitarios, bacteriostáticos y gestión de residuos en los edificios de la Universidad Complutense de Madrid. Alega que no se han aplicado correctamente los criterios de adjudicación relativos a los precios de servicios extraordinarios (8.1.2 y 8.1.3) ya que, según SAMYL, otras licitantes ofertaron precios con decimales que no se ajustan a la legalidad, lo que les permitió obtener mejor puntuación. La Universidad Complutense de Madrid defiende que los precios ofertados por las otras empresas son más económicos y cumplen con los criterios del pliego, y que la facturación se realizará conforme a la normativa vigente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 21 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (RPERMT)
- Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 498/2019 2019-11-28
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