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Resolución 153/2023

Licitación
1.1.- El objeto del contrato será la prestación del servicio centro de día en régimen de atención diurna, en las unidades de Alzheimer de los Centros de Día para personas mayores “Isidro Rodríguez Castro” y “La Isleta”, ubicados en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria respectivamente. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde al código 85312100-0, Servicios de Centro de Día, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 1.2.- Debido a la naturaleza de los servicios a contratar y su ubicación en diferentes localizaciones, se ha dividido la contratación en dos lotes, uno por cada unidad de Alzheimer, constituyendo cada lote una unidad susceptible de realización independiente. • Lote 1: Servicio de Centro de Día de atención especializada para personas en situación de dependencia derivada de enfermedad de Alzheimer y otras demencias seniles del Centro de Mayores “Isidro Rodríguez Castro” en Santa Cruz de Tenerife. • Lote 2: Servicio de Centro de Día de atención especializada para personas en situación de dependencia derivada de enfermedad de Alzheimer y otras demencias seniles del Centro de Mayores “La Isleta” en La Palmas de Gran Canaria. Las personas o entidades licitadoras podrán presentar ofertas separadas a uno o varios Lotes, pudiendo resultar una misma licitadora adjudicataria de uno o varios Lotes. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato, salvo que se especifique lo contrario.
Fecha de resolución
14 de junio de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA (AESTE) interpone recurso contra los pliegos al considerar que los criterios cualitativos no están bien definidos ni delimitados, generando incertidumbre a los licitadores al no tasar con un límite máximo para la obtención de la máxima puntuación. Considera que no cumplen los requisitos del artículo 145.5 y 6 de la LCSP, vulnerando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, impidiendo evaluar las ofertas en condiciones de competencia efectiva.

  • artículo 145.7 de la LCSP
  • artículo 145.5 de la LCSP
  • artículo 145.6 de la Ley 9/2017
  • artículo 46.1 de la LCSP
  • artículo 2.1 del Decreto 10/2015
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 44.1.a) de la LCSP
  • artículo 44.2.a) de la LCSP
  • artículo 50.1 de la LCSP
  • artículo 51.3 de la LCSP
  • artículo 145 de la LCSP
  • artículo 116.4 de la LCSP
  • artículo 149.4 de la LCSP
  • artículo 57.2 de la LCSP
  • artículo 57.4 de la LCSP
  • artículo 51 de la Ley 39/2015
  • artículo 16.4 de la Ley 39/2015
  • artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998

Esta resolución aparece citada en:

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