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Resolución 0136/2025

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Hechos

La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA) convocó una licitación para el "Servicio de vigilancia y seguridad física en el C.A. El Cabril". CLECE SEGURIDAD, S.A.U. interpuso un recurso contra la adjudicación a ILUNION SEGURIDAD, S.A., al considerar que se permitió a esta última subsanar indebidamente la falta de documentación exigida en los pliegos para un criterio de valoración automático (Aportación de vehículos respetuosos con el medio ambiente). CLECE argumenta que ILUNION no aportó la documentación requerida inicialmente, sino un catálogo comercial, y que luego se le permitió presentar una declaración responsable, lo cual no está permitido por los pliegos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 de la LCSP
  • Artículo 47 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 141.2 de la LCSP
  • Artículo 140.4 de la LCSP
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 11.1 letra f) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de decisiones en materia contractual y de Organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales (RPERMC)
  • Artículo 28.4 del RPERMC

Esta resolución cita a:

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