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Resolució
315/2013
La UTE recurrente fue excluida de un acuerdo marco para el suministro de equipos y software de comunicaciones porque su oferta llegó fuera de plazo y no cumplió con los requisitos de presentación establecidos en el pliego y el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La UTE presentó su oferta en el registro del Ministerio de Economía y Hacienda en Barcelona en lugar de hacerlo en el registro especificado en Madrid.
- TRLCSP
- Ley 30/1992
- RGLCAP
- RGLCAP, artículo 80.4
- RGLCAP, artículo 80.2
- Ley 29/1998, artículo 11
- Ley 29/1998, artículo 46.1
Esta resolución es citada en:
- Central 1307/2022 2022-10-20
- Central 0156/2019 2019-02-22
- Central 0660/2017 2017-07-20
- Central 0335/2016 2016-04-28
- Central 0159/2016 2016-02-18
- Central 0963/2015 2015-10-18
- Central 0088/2015 2015-01-29
- Central 0085/2015 2015-01-27
- Central 0728/2014 2014-10-02
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