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Resolución
107/2020
El recurrente presentó su oferta en papel en lugar de electrónicamente como se exigía en los pliegos, y además fuera de plazo. El órgano de contratación alega que la presentación electrónica era obligatoria, salvo causas justificadas no concurrentes en este caso.
- Ley 9/2017
- Real Decreto 817/2009
- Real Decreto 1098/2001
- Real Decreto 463/2020
- Real Decreto-ley 17/2020
- artículo 46 de la LCSP
- Decreto 332/2011
- artículo 11 del Decreto 332/2011
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 44 de la LCSP
- artículo 50.1 c) de la LCSP
- artículo 139 de la LCSP
- Disposición Adicional 15ª de la LCSP
- artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 134/2019 2019-04-26
- Andalucía 34/2019 2019-02-14
- Andalucía 150/2018 2018-05-23
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 82/2021 2021-03-04
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