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Resolución
107/2020
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
12 de mayo de 2020
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El recurrente presentó su oferta en papel en lugar de electrónicamente como se exigía en los pliegos, y además fuera de plazo. El órgano de contratación alega que la presentación electrónica era obligatoria, salvo causas justificadas no concurrentes en este caso.
- Ley 9/2017
- Real Decreto 817/2009
- Real Decreto 1098/2001
- Real Decreto 463/2020
- Real Decreto-ley 17/2020
- artículo 46 de la LCSP
- Decreto 332/2011
- artículo 11 del Decreto 332/2011
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 44 de la LCSP
- artículo 50.1 c) de la LCSP
- artículo 139 de la LCSP
- Disposición Adicional 15ª de la LCSP
- artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 134/2019 2019-04-26
- Andalucía 34/2019 2019-02-14
- Andalucía 150/2018 2018-05-23
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 82/2021 2021-03-04
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