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Resolución 107/2020

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Hechos

El recurrente presentó su oferta en papel en lugar de electrónicamente como se exigía en los pliegos, y además fuera de plazo. El órgano de contratación alega que la presentación electrónica era obligatoria, salvo causas justificadas no concurrentes en este caso.

  • Ley 9/2017
  • Real Decreto 817/2009
  • Real Decreto 1098/2001
  • Real Decreto 463/2020
  • Real Decreto-ley 17/2020
  • artículo 46 de la LCSP
  • Decreto 332/2011
  • artículo 11 del Decreto 332/2011
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 44 de la LCSP
  • artículo 50.1 c) de la LCSP
  • artículo 139 de la LCSP
  • Disposición Adicional 15ª de la LCSP
  • artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 29/1998

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