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Resolución 0768/2024

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Hechos

D. D.L.G. impugna los criterios de adjudicación de los pliegos del contrato de servicios de ambulancias para eventos deportivos y culturales, al considerar que no se determinan las reglas de valoración en los criterios de valoración mediante juicios de valor y que se desconocerán con la suficiente antelación las características y detalles de los servicios objeto del contrato, lo que impide que se pueda presentar la memoria o plan de explotación para someterlo a valoración en el correspondiente criterio de adjudicación. El Ayuntamiento de Águilas alega que procede la inadmisión del recurso, al no haber presentado el recurrente su oferta en el expediente de contratación y defiende la legalidad del criterio impugnado.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 45 Ley 9/2017
  • Artículo 46.4 Ley 9/2017
  • Artículo 48 Ley 9/2017
  • Artículo 44.1.a) Ley 9/2017
  • Artículo 44.2.a) Ley 9/2017
  • Artículo 49 Ley 9/2017
  • Artículo 56 Ley 9/2017
  • Artículo 57.3 Ley 9/2017
  • Artículo 55 b) Ley 9/2017
  • Artículo 58 Ley 9/2017
  • Artículo 17 Ley 9/2017
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10.1, letra k) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998

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