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Resolución
025/2021
AQUATEC recurre la decisión de excluir su oferta en la licitación para la detección temprana de fenómenos meteorológicos adversos. La exclusión se debe a que AQUATEC incluyó en el sobre A (documentación acreditativa) información sobre la experiencia del personal, que es un criterio de adjudicación que debía ir en el sobre C. AQUATEC argumenta que simplemente cumplió con lo exigido en los pliegos y que la redacción de los mismos era confusa. METEOBIT apoya los argumentos de AQUATEC.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2. b) de la LCSP
- Artículo 50.1 LCSP
- Artículo 3 de la LCSP
- Artículo 139 y 146 de la LCSP
- Artículo 139.2 de la LCSP
- Artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Artículo 1.1 de la LCSP
- Artículo 1288 del Código Civil
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ
- Artículo 46. 1 LJ
- Artículo 10.1 k) LJ
- Artículo 59.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Euskadi 118/2020 2020-09-14
- Euskadi 163/2018 2018-11-21
- Euskadi 140/2017 2017-12-21
- Euskadi 120/2017 2017-11-13
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