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Resolución 7/2021

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Hechos

La empresa RISCAT presenta recurso contra los pliegos por considerar que hay una distorsión en el valor de las mejoras solicitadas respecto al valor estimado del contrato, y una discordancia entre el PCAP y el PPT en cuanto a los importes del presupuesto base de licitación. Se requiere a RISCAT para que subsane el recurso aportando la documentación acreditativa de la representación y legitimación, pero no lo hace en el plazo concedido.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) artículo 46.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) disposición adicional cuarta
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) artículo 44.1 a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) artículo 44.2 a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) artículo 51.1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) artículo 51.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) artículo 56.1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) artículo 58.2
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) artículo 21.1
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) artículo 84
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) artículo 68.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) artículo 59

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