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Resolución 493/2025

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Hechos

CIVIT, SL impugna la exclusión de su oferta y la adjudicación del contrato a SERVICAT PINTURA, SL. CIVIT fue inicialmente propuesta como adjudicataria, pero tras una reclamación de SERVICAT, se revisó su oferta y se determinó que no cumplía con los pliegos al basar sus descuentos en tarifas de una central de compras (PYMA) que no son precios oficiales de fabricante, PVP o ITEC/BEDEC verificables. El órgano de contratación excluyó a CIVIT y adjudicó el contrato a SERVICAT.

  • Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento (Decreto 221/2013)
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del RD 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 51.1.a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Artículo 1281 del Código Civil
  • Artículo 1285 del Código Civil
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 145 de la LCSP
  • Artículo 84 del RGLCAP
  • Artículo 157.5 de la LCSP
  • Artículo 157.6 de la LCSP
  • Artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC)
  • Artículo 50.1 b) de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP

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