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Resolución
182/2016
CCOO impugna los pliegos del contrato de servicio de interpretación de lengua de signos, al considerar que la equiparación de los centros donde se prestará el servicio con centros de atención especializada no es coherente con el convenio colectivo aplicable. Solicitan que se complete la información de los pliegos para que se asigne al personal la categoría correspondiente a centros educativos sin concierto.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 40 del TRLCSP
- Artículo 44.2 del TRLCSP
- Artículo 120 del TRLCSP
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 31, apartados 1 y 2
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo de 26 de febrero, artículo 2
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo de 26 de febrero, artículo 74
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra K) y 46.1
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
Esta resolución cita a:
- Andalucía 172/2015 2015-05-12
- Andalucía 64/2013 2013-05-16
- Andalucía 44/2012 2012-04-25
- Central 181/2011 2011-07-05
- Central 89/2011 2011-03-22
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