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Resolución
108/2023
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
8 de marzo de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
ASPEL recurre los pliegos por considerar que el presupuesto es insuficiente para cubrir los costes laborales, argumentando que el importe máximo de licitación no cubre los costes laborales, vulnerando los derechos de los trabajadores en lo que respecta a la subrogación de personal. El órgano de contratación alega que ASPEL comete un error al aplicar los costes sociales a un coste total de mano de obra subrogable que ya los incluía.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 146/2024 2024-04-09
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