/
Resolución
0112/2017
El Ayuntamiento de Ugena adjudicó un contrato de renovación del alumbrado público a una UTE. SICE, uno de los licitadores, recurre la adjudicación al ser excluida su oferta por considerarse que incurre en valores anormales o desproporcionados, sin dársele la oportunidad de justificarla. Además, alega que la formalización del contrato se realizó sin respetar los plazos legales.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), artículos 40.1.a), 40.2.b), 40.2.c), 41.4, 42, 44.1, 44.2, 47.4, 47.5, 88.1, 151.4, 152, 156.3
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC), artículos 19.3, 19.5, 22.1.1º, 22.1.2º, 22.1.3º, 22.1.4º, 31.3
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, artículos 3, 4, 18.2, 69, 71, 107
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículos 58, 58.2, 58.3, 59
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 119.3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1, 46.1
- Constitución Española, artículo 24
Esta resolución cita a:
- Central 284/2012 2012-12-13
- Central 298/2011 2011-12-06
- Central 276/2011 2011-11-15
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes