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Resolució
111/2024
Una empresa recurre el anuncio de licitación y los pliegos de un contrato de suministro de material eléctrico e iluminación. La empresa considera que un criterio de adjudicación, que valora la cercanía del punto de entrega propuesto por los licitadores al almacén municipal, es discriminatorio y no está justificado. El Ayuntamiento defiende que el criterio está justificado y no es discriminatorio, ya que el transporte desde el punto de entrega lo realiza el propio Ayuntamiento.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 145 Ley 9/2017
- Artículo 48 Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) Ley 9/2017
- Artículo 44.2.a) Ley 9/2017
- Artículo 50.1.b) Ley 9/2017
- Artículo 116.4 Ley 9/2017
- Artículo 304.1 Ley 9/2017
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Artículo 3 Decreto 10/2015
- Artículo 2.2 Decreto 10/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
- Artículo 10.1 Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución es citada en:
- Canàries 334/2025 2025-11-05
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