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Resolució
171/2021
Mudanzas Flippers recurre la adjudicación del contrato de servicio de mudanzas al ser excluida su oferta por considerarse inviable tras no justificar adecuadamente los valores anormales o desproporcionados de la misma. El órgano de contratación se ratifica en el informe técnico que analizó la viabilidad de la oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 99 de la LCSP
- Artículo 100 de la LCSP
- Artículo 101 de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 149.4 de la LCSP
- Artículo 149.4 párrafo 5 de la LCSP
- Artículo 149.6 de la LCSP
- Artículo 201 de la LCSP
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 3 de la Ley 9/2010
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010
- Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre
- Artículo 21 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (RPERMC)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 59.1 de la LCSP
- Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada laboral
- Artículo 35 del estatuto de los Trabajadores
- Artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social
Esta resolución cita a:
- Madrid 294/2018 2018-09-26
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