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Resolución 294/2018

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Hechos

Se presenta recurso contra la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica. La UTE recurrente fue excluida por considerar que su oferta era anormalmente baja y no justificó adecuadamente su viabilidad. El órgano de contratación argumentó que la UTE no incluyó los gastos de visado de los proyectos ni una relación valorada de los medios propios amortizados.

  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE)
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, artículo 3.5
  • Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 46
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 10 y 46.1

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