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Resolución
618/2022
El Ayuntamiento de Nerja excluyó a EQUINSA PARKING, S.L.U. de un procedimiento de licitación por no presentar la documentación requerida a tiempo, imponiéndole una penalidad del 3%. EQUINSA presentó un escrito de alegaciones que el Ayuntamiento interpretó como recurso y lo remitió al Tribunal. EQUINSA insiste en que no fue su intención interponer un recurso.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 150.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 56.1 de la LCSP
- Artículo 84.1 de la LPACAP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 10.3 del Decreto 332/2011
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
Esta resolución cita a:
- Andalucía 380/2022 2022-07-13
- Central 1662/2021 2021-11-19
- Central 1121/2019 2019-10-07
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