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Resolución
618/2022
Órgano de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
16 de diciembre de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Ayuntamiento de Nerja excluyó a EQUINSA PARKING, S.L.U. de un procedimiento de licitación por no presentar la documentación requerida a tiempo, imponiéndole una penalidad del 3%. EQUINSA presentó un escrito de alegaciones que el Ayuntamiento interpretó como recurso y lo remitió al Tribunal. EQUINSA insiste en que no fue su intención interponer un recurso.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 150.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 56.1 de la LCSP
- Artículo 84.1 de la LPACAP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 10.3 del Decreto 332/2011
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
Esta resolución cita a:
- Andalucía 380/2022 2022-07-13
- Central 1662/2021 2021-11-19
- Central 1121/2019 2019-10-07
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