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Resolución 618/2022

Fecha de resolución
16 de diciembre de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

El Ayuntamiento de Nerja excluyó a EQUINSA PARKING, S.L.U. de un procedimiento de licitación por no presentar la documentación requerida a tiempo, imponiéndole una penalidad del 3%. EQUINSA presentó un escrito de alegaciones que el Ayuntamiento interpretó como recurso y lo remitió al Tribunal. EQUINSA insiste en que no fue su intención interponer un recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 150.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 56.1 de la LCSP
  • Artículo 84.1 de la LPACAP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10.3 del Decreto 332/2011
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto

Esta resolución cita a:

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