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Resolución
0146/2019
FREMAP adjudicó un contrato de servicios de diagnóstico por imagen. La recurrente impugna la adjudicación al considerar que su oferta técnica era mejor, pero se le asignó una puntuación de 0 en la oferta económica debido a una discrepancia entre la oferta en el portal electrónico y el documento complementario. FREMAP se basó en sus directrices internas para la contratación electrónica para asignar la puntuación de 0.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (art. 1, 44.2.c), 45.1, 47.1, 48, 50, 57.3, 58)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 11.1, letra f), 46.1)
- Código Civil (art. 1.281, 1.282)
Esta resolución cita a:
- Central 47/2012 2012-02-02
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