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Resolución 0146/2019

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Hechos

FREMAP adjudicó un contrato de servicios de diagnóstico por imagen. La recurrente impugna la adjudicación al considerar que su oferta técnica era mejor, pero se le asignó una puntuación de 0 en la oferta económica debido a una discrepancia entre la oferta en el portal electrónico y el documento complementario. FREMAP se basó en sus directrices internas para la contratación electrónica para asignar la puntuación de 0.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (art. 1, 44.2.c), 45.1, 47.1, 48, 50, 57.3, 58)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 11.1, letra f), 46.1)
  • Código Civil (art. 1.281, 1.282)

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