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Resolución
516/2021
El Instituto Dr. Sacristán, S.A. recurre la decisión de no adjudicarle el Lote 28 del contrato de servicio para la contratación de plazas de acogimiento residencial de menores en Sevilla. La administración justifica la no adjudicación porque los menores ya están siendo atendidos en otros recursos, lo que, a su juicio, hace innecesaria la contratación de nuevas plazas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 g) de la LCSP
- Artículo 152 de la LCSP
- Artículo 152.3 de la LCSP
- Artículo 157.6 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- art. 4.1 y 1281 y siguientes del Código Civil
Esta resolución cita a:
- Andalucía 180/2019 2020-06-01
- Andalucía 399/2019 2019-11-22
- Andalucía 390/2019 2019-11-14
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 261/2023 2023-05-10
- Andalucía 135/2023 2023-02-21
- Andalucía 249/2022 2022-05-06
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