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Resolución 516/2021

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Hechos

El Instituto Dr. Sacristán, S.A. recurre la decisión de no adjudicarle el Lote 28 del contrato de servicio para la contratación de plazas de acogimiento residencial de menores en Sevilla. La administración justifica la no adjudicación porque los menores ya están siendo atendidos en otros recursos, lo que, a su juicio, hace innecesaria la contratación de nuevas plazas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 g) de la LCSP
  • Artículo 152 de la LCSP
  • Artículo 152.3 de la LCSP
  • Artículo 157.6 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • art. 4.1 y 1281 y siguientes del Código Civil

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