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Resolución
490/2021
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS DEPORTIVOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AEESDAP) interpuso un recurso contra la memoria, anuncio y pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicio de rescate y salvamento en las playas de Sanlúcar de Barrameda. El recurso se basa en la infracción del artículo 116 de la LCSP por falta de justificación de los criterios de adjudicación, la falta de vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato y el incumplimiento del artículo 130.4 de la LCSP por no contemplar penalidades al contratista en caso de incumplimiento de la obligación de facilitar información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 c) y 2 a) de la LCSP
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 116.4 de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 145.6 de la LCSP
- Artículo 145.1 de la LCSP
- Artículo 130 de la LCSP
- Artículo 130.4 de la LCSP
- Artículo 192 de la LCSP
- Artículo 28 de la LCSP
- Artículo 63 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10.3
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 24.1
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 102
- Código Civil, artículo 1.285
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 474/2021 2021-11-18
- Andalucía 463/2021 2021-11-11
- Andalucía 11/2021 2021-01-21
- Andalucía 366/2020 2020-10-29
- Andalucía 229/2020 2020-07-02
- Andalucía 53/2020 2020-02-14
- Central 1350/2019 2019-11-25
- Andalucía 105/2015 2015-03-17
- Central 130/2011 2011-04-26
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