/
Resolució
0741/2020
El COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES SOCIALES DE LA RIOJA interpone recurso contra la resolución de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja, impugnando las exigencias de solvencia técnica establecidas en el clausulado específico para la contratación del "Servicio de funcionamiento de los Pisos de Tránsito para mujeres víctimas de violencia de género". En concreto, se recurre la exigencia de que la persona encargada de la ejecución del contrato cuente con diplomatura o Grado en Trabajo Social y una experiencia de al menos tres años en intervención con víctimas de violencia de género, solicitando que se habilite también para dicho puesto a los profesionales titulados o habilitados en educación social.
- artículo 46 LCSP
- artículo 44.1.a) LCSP
- artículo 44.2.a) LCSP
- artículo 116 LCSP
- art. 48 de la LCSP
- artículo 24.1 del Real Decreto 814/2015
- artículo 50.1 del LCSP
- artículo 58 LCSP
- artículo 21.4 Convenio colectivo estatal de Acción e Intervención Social
- Real Decreto 1420/1991
Esta resolución cita a:
- Central 1463/2019 2019-12-19
- Central 29/2011 2011-02-08
Explorador de resolucions
- Accés fàcil a les resolucions dels tribunals de contractació
- Resums automàtics de les claus principals
- Enllaços amb licitacions, adjudicadors i recurrents