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Resolución 312/2019

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Hechos

La ORGANITZACIÓ EMPRESARIAL CATALANA DE LA FORMACIÓ presenta un recurso contra los pliegos de la licitación al considerar que vulneran el principio de libre competencia y existe fraude de ley en la contratación de personal autónomo. El Ayuntamiento se opone al recurso alegando que es extemporáneo y, subsidiariamente, que las cuestiones de fondo deben ser desestimadas. Posteriormente, el Ayuntamiento desiste del procedimiento de licitación.

  • Llei 9/2017, de 8 de novembre, de contractes del sector públic (artículo 56.2, 46.2, 44.1 b), 44.2 a), 48, 51.1.a), 50.1, 55 d), 58.2, 152)
  • Llei 7/2011, de 27 de juliol, de mesures fiscals i financeres de la Generalitat de Catalunya (disposición adicional cuarta)
  • Decret 221/2013, de 3 de setembre (artículo 22, 16)
  • Reial decret 814/2015, d’11 de setembre
  • Llei 29/1998, de 13 de juliol (artículo 10.1 k) y 46.1)
  • Directiva 89/665/CEE, del Consell, de 21 de desembre de 1989

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