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Resolución
180/2022
Ferrovial recurre la adjudicación del contrato a la UTE formada por NTT DATA SPAIN BPO, S.L.U. y NTT DATA SPAIN, S.L.U., alegando que NTT tenía información privilegiada por un estudio previo realizado para el Ayuntamiento, y que su oferta incumple varios requisitos técnicos y sociales. Ferrovial había sido el contratista de este servicio desde 2012.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 21 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 125 y 126 de la LCSP
- Artículo 28 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 130 LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 306/2020 2020-11-13
- Madrid 187/2019 2019-05-16
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