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Resolución 1037/2024

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Hechos

La empresa PUERTO DE NAVACERRADA recurre los pliegos del contrato de servicios de mantenimiento de telesillas de la estación de esquí de Alto Campoo, alegando falta de precisión en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y falta de acceso a información técnica necesaria para preparar su oferta. La empresa considera que esto vulnera los principios de igualdad y libre competencia.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44 y siguientes, 44.1, 44.2, 46.2, 48, 49, 50.1, 56, 56.2, 56.3, 58.2, 145, 146, 146.3)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 10.1 k, 46.1)
  • Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable
  • REGLAMENTO (UE) 2016/424 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016
  • Orden de 14 de enero de 1998 del Ministerio de Fomento
  • UNE-EN 12408:2006
  • UNE-EN 1709:2020

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