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Resolución
350/2021
La empresa recurrente fue excluida de la licitación por no subsanar correctamente la documentación requerida en relación con la pertenencia a un grupo empresarial (Anexo V del PCAP). La empresa argumenta que otra empresa de su grupo sí presentó correctamente dicha información, por lo que no era necesario que se le requiriera subsanación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 149.3 de la LCSP
- Artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 326.2. a) de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 423/2020 2020-11-26
- Andalucía 188/2020 2020-06-01
- Andalucía 251/2018 2018-09-13
- Andalucía 214/2018 2018-07-13
- Andalucía 28/2018 2018-02-02
- Andalucía 21/2018 2018-01-31
- Andalucía 242/2017 2017-11-13
- Andalucía 37/2017 2017-02-15
- Andalucía 309/2016 2016-12-02
- Andalucía 306/2016 2016-12-02
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 541/2021 2021-12-17
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