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Resolución
406/2021
La UTE recurrente fue excluida de la licitación para la obra de la nueva sede judicial de Lucena por no subsanar correctamente las deficiencias en la documentación requerida, específicamente en el DEUC. La UTE presentó un recurso alegando un error informático, pero el tribunal considera que hubo negligencia por parte de la UTE al presentar un documento con una firma digital posterior a la fecha de subsanación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) y g) de la LCSP
- Artículo 326.2.a) de la LCSP
- Artículo 141 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 31. 2 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 190/2020 2020-06-01
- Andalucía 279/2018 2018-10-10
Esta resolución aparece citada en:
- Aragón (Acuerdos) 76/2023 2023-08-03
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