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Resolución 0398/2025

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Hechos

MICROPORT CRM MEDICAL, S.L.U. interpone recurso contra los pliegos del procedimiento de contratación al considerar innecesaria y limitativa de la concurrencia la característica técnica que, como mínimo, deben reunir los desfibriladores objeto de dichos lotes de disponer de alarma de paciente en el dispositivo, acústica o vibratoria. El órgano de contratación defiende la utilidad de las alarmas de paciente.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.2.a) LCSP
  • Artículo 44.1 b) LCSP
  • Artículo 45 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 50.1 LCSP
  • Artículo 50.1.b) LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 70 LCSP
  • Artículo 116.4.e) LCSP
  • Artículo 126 LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Artículo 10.1. letra k Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998

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