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Resolución
1178/2021
La empresa REBOLD MARKETING AND COMMUNICATION, S.L.U. recurre su exclusión de la licitación para el "Servicio de seguimiento de noticias..." al no cumplir, según la mesa de contratación, con los requisitos de titulación del personal adscrito al contrato. La mesa consideró que no se podía subsanar este aspecto, ya que implicaría modificar la oferta. REBOLD recurre, alegando que sí cumplía con los requisitos y que la administración no permitió subsanar la titulación del equipo de trabajo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 76 de la LCSP
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 211.1.f) de la LCSP
- Artículo 192.1 de la LCSP
- Artículo 46.1 y 2 de la LCSP
- Artículo 44.1 a) y 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50 y 51 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 1 de la LCSP
- Artículo 132.1 de la LCSP
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se prueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RPERMC)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Ley 39/2015
- Artículo 73 de la Ley 39/2015
- Artículo 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1074/2019 2019-09-30
- Central 270/2011 2011-11-09
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0248/2024 2024-02-22
- Canarias 285/2023 2023-11-09
- Aragón (Acuerdos) 96/2023 2023-10-18
- Central 0721/2023 2023-06-08
- Central 0443/2023 2023-04-13
- Central 0206/2022 2022-02-17
- Central 0169/2022 2022-02-10
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