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Resolució
055/2025
La UTE Xylem Water Solutions España S.L.U. y Gobal Omnium Idrica, S.L. interpuso una reclamación contra su exclusión y la declaración desierta del contrato de Servicio de Plataforma de compartición de datos y mejora del sistema de gestión de mantenimiento (GMAO). La reclamación se basa en que hubo un error material en la interpretación de su oferta económica, que el precio ofertado para el mantenimiento no debe considerarse anual, sino global para los tres años de duración del contrato. La entidad adjudicadora y IDASA alegan que la exclusión fue correcta porque la oferta superaba el precio máximo anual establecido en los pliegos y que el error no es subsanable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, artículo 58.2
- Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, artículo 119.2
- Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, artículo 1.1 b)
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10.1 k)
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 84
- Constitución Española, artículo 86.1
- Constitución Española, artículo 9.3
- LCSP, artículo 50.1
- LCSP, artículo 156.1
- LCSP, artículo 59.1
- LCSP, artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Euskadi 199/2024 2024-10-25
- Euskadi 184/2018 2018-12-18
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