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Acuerdo 110/2023

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Hechos

La empresa recurrente, FAV ARQUITECTURA Y GESTIÓN S.L.P., impugna la adjudicación del contrato a CERREJON ARQUITECTOS, S.L.P., al considerar que su oferta incumple los requisitos técnicos del pliego, vulnerando el principio de igualdad y libre competencia. Alegan que la oferta de la adjudicataria excede la superficie máxima construible permitida en el pliego de prescripciones técnicas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 11/2023, de 30 de marzo, de Uso Estratégico de la Contratación Pública de Aragón
  • Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 118.1.a) de la LUECPA
  • artículo 44.2.c) de la LCSP
  • artículo 56.2 de la LCSP
  • artículo 56.3 de la LCSP
  • artículo 132 de la LCSP
  • artículo 139 de la LCSP
  • artículo 46 de la LCSP
  • artículos 117 y siguientes de la LUECPA
  • artículo 59 de la LCSP
  • artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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