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Acuerdo
110/2023
La empresa recurrente, FAV ARQUITECTURA Y GESTIÓN S.L.P., impugna la adjudicación del contrato a CERREJON ARQUITECTOS, S.L.P., al considerar que su oferta incumple los requisitos técnicos del pliego, vulnerando el principio de igualdad y libre competencia. Alegan que la oferta de la adjudicataria excede la superficie máxima construible permitida en el pliego de prescripciones técnicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 11/2023, de 30 de marzo, de Uso Estratégico de la Contratación Pública de Aragón
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 118.1.a) de la LUECPA
- artículo 44.2.c) de la LCSP
- artículo 56.2 de la LCSP
- artículo 56.3 de la LCSP
- artículo 132 de la LCSP
- artículo 139 de la LCSP
- artículo 46 de la LCSP
- artículos 117 y siguientes de la LUECPA
- artículo 59 de la LCSP
- artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 59/2019 2019-03-07
- Andalucía 250/2018 2018-09-13
- Madrid 113/2018 2018-04-18
- Andalucía 28/2018 2018-02-02
- Andalucía 242/2017 2017-11-13
- Canarias 88/2016 2016-07-21
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