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Resolución 0718/2026

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Hechos

El Ayuntamiento de Ciudad Real convocó un proceso de licitación para un acuerdo marco de suministro de vestuario laboral. PREVENZIONA, EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL, S.L.U. fue propuesta como adjudicataria del Lote 1, pero se le impuso una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación por entenderse retirada su oferta, conforme al artículo 150.2 de la LCSP y la cláusula decimonovena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La empresa interpuso un recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que fue desestimado. Posteriormente, PREVENZIONA interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, solicitando que se dejara sin efecto la penalidad impuesta.

  • Artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50.1 c) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.1 b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 55 c) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

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