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Resolución
0188/2025
Edibon recurre la adjudicación del contrato al no estar de acuerdo con la valoración de su oferta en relación a las mejoras 2 y 4, al considerar que debieron otorgarle la máxima puntuación en ambos criterios. El órgano de contratación desestimó la solicitud al considerar que lo ofertado no cumplía con los requisitos establecidos en los pliegos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 319 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 45.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 145 y 146 de la LCSP
- Artículo 140.4 de la LCSP
- Artículo 141.2 de la LCSP
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
- Artículo 58.1.a) del RD-l 36/2020
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Artículo 22.1. 1º del RPERMC
- Directiva 2014/24/UE
- Artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 11.1 letra f de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1426/2021 2021-10-21
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