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Acuerdo 69/2021

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Hechos

La empresa Anticimex recurre su exclusión y la adjudicación del contrato de gestión de plagas en Zaragoza. Alega que su oferta, aunque considerada inicialmente anormalmente baja, es viable y que los informes técnicos que llevaron a su exclusión son erróneos. El Ayuntamiento defiende la corrección de su actuación, basándose en los informes técnicos que señalan la inviabilidad de la oferta de Anticimex.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 56.3 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017
  • Artículo 151.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 149.6 de la Ley 9/2017
  • Artículo 53 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46 de la Ley 9/2017
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017
  • Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón (LMMCSPA)
  • Artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011
  • Artículos 2, 17 y siguientes de la Ley 3/2011
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015
  • Artículo 47.1 de la Ley 39/2015
  • Artículo 48 de la Ley 39/2015
  • Artículo 49.2 de la Ley 39/2015
  • Artículo 51 de la Ley 39/2015
  • Artículo 52 de la Ley 39/2015
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 13 del Real Decreto 814/2015
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Artículo 22.1.f) del Real Decreto 817/2009
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998

Esta resolución cita a:

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