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Acuerdo
69/2021
La empresa Anticimex recurre su exclusión y la adjudicación del contrato de gestión de plagas en Zaragoza. Alega que su oferta, aunque considerada inicialmente anormalmente baja, es viable y que los informes técnicos que llevaron a su exclusión son erróneos. El Ayuntamiento defiende la corrección de su actuación, basándose en los informes técnicos que señalan la inviabilidad de la oferta de Anticimex.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 151.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 149.6 de la Ley 9/2017
- Artículo 53 de la Ley 9/2017
- Artículo 46 de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 59 de la Ley 9/2017
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón (LMMCSPA)
- Artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011
- Artículos 2, 17 y siguientes de la Ley 3/2011
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 57 de la Ley 39/2015
- Artículo 47.1 de la Ley 39/2015
- Artículo 48 de la Ley 39/2015
- Artículo 49.2 de la Ley 39/2015
- Artículo 51 de la Ley 39/2015
- Artículo 52 de la Ley 39/2015
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 13 del Real Decreto 814/2015
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Artículo 22.1.f) del Real Decreto 817/2009
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1181/2019 2019-10-21
- Central 608/2016 2016-07-21
- Madrid 131/2016 2016-07-06
- Central 105/2011 2011-04-14
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