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Resolución
0799/2016
La UTE ALENER SOLAR, SL - BERNARDO GÓMEZ-ESTERN AGUILAR recurre la decisión de TRAGSATEC de no admitirla en el procedimiento de licitación para la contratación de los trabajos de redacción de instrumentos de desarrollo en el Área Logística de Las Aletas, al considerar que no ha acreditado la solvencia técnica exigida en el PCAP. TRAGSATEC argumenta que la redacción del Plan Parcial de Ordenación del SUO-DMN-01 de Sevilla, presentado por la UTE, no justifica el requerimiento del pliego sobre la solvencia técnica, ya que no se refiere a instrumentos urbanísticos de desarrollo o proyectos urbanísticos de áreas logísticas, industriales o empresariales.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- artículos 40.1.b) y 40.2.b) del TRLCSP
- artículo 42 del TRLCSP
- artículo 44.2 del TRLCSP
- artículos 43 y 46 del TRLCSP
- artículo 47.4 del TRLCSP
- artículo 191 del TRLCSP
- artículo 62.2 del TRLCSP
- artículos 116.1 del TRLCSP y 68.1.a) del RLCAP
- artículos 82 del RLCAP y 22.1.a) y b) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- artículo 47.5 del TRLCSP
- artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- artículo 1.281 del Código Civil
- artículo 1.282 del Código Civil
- Ley 5/2001, de 4 de junio
- Ley 1/1994, de 11 de enero
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre
Esta resolución cita a:
- Central 47/2012 2012-02-02
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