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Resolución
109/2020
Becton Dickinson S.A. recurre contra la adjudicación a Biomerieux, S.A.U. del contrato de suministro de medios de cultivo y técnicas analíticas para el Hospital Universitario Príncipe de Asturias (Lote nº 1). Becton Dickinson S.A. había sido excluida previamente y no recurrió contra esta exclusión, pero alega legitimación para impugnar la adjudicación solicitando que se declare desierto el procedimiento. Argumenta que la adjudicataria no cumple con la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas, que exige una prueba confirmatoria fenotípica de producción de carbapemenasas para el test de sensibilidad. El órgano de contratación y la adjudicataria defienden el cumplimiento de los requisitos técnicos. La recurrente alega no haber tenido acceso al expediente administrativo para verificar el cumplimiento de la adjudicataria.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 52 de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 53 de la Ley 9/2017
- Artículo 59 de la Ley 9/2017
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 3 de la Ley 9/2010
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 10 de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo
- Real Decreto 487/2020 de 10 de abril
- Real Decreto 492/2020, de 24 de abril
- Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo
Esta resolución cita a:
- Madrid 382/2018 2018-12-05
- Madrid 375/2017 2017-12-14
- Madrid 193/2014 2014-11-12
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