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Resolució
0763/2025
La Diputación Provincial de Toledo convocó un procedimiento para obras de mejora y digitalización del ciclo urbano del agua. La adjudicación de los lotes 1 y 2 fue para FCC AQUALIA, S.A. La UTE GESTAGUA-GYOCIVIL interpuso un recurso contra esta adjudicación, alegando que la adjudicataria incluyó información de un criterio automático (reducción del plazo de ejecución) en el sobre de criterios dependientes de juicio de valor, y que no poseía la solvencia técnica requerida. El órgano de contratación alegó falta de legitimación del recurrente para el lote 1 por ser tercer clasificado y defendió la oferta de la adjudicataria, argumentando que no hubo contaminación de sobres ni falta de solvencia, ya que la clasificación de la empresa acreditaba su solvencia.
- Artículo 46.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2.c) de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 58 del Decreto-ley 36/2020
- Artículo 58.2 del Real Decreto-Ley 36/2020
- Artículo 237 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- Artículo 77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Real Decreto-Ley 6/2022
- Real Decreto 1098/2001
- Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 226/2012 2012-10-16
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