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Resolución 142/2011

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Hechos

El Instituto de la Mujer excluyó a la UTE recurrente de una licitación por no acreditar la persona a cargo de la dirección del proyecto, un mínimo de 200 horas de formación en género. La UTE interpone recurso alegando falta de motivación del acuerdo de exclusión y que sí cumplen con el requisito de formación en género.

  • Ley 34/2010, de 5 de agosto
  • Ley de Contratos del Sector Público: artículo 37
  • Ley de Contratos del Sector Público: artículo 130
  • Ley de Contratos del Sector Público: artículo 135.4
  • Ley de Contratos del Sector Público: artículo 310
  • Ley de Contratos del Sector Público: artículo 310.2, letra b
  • Ley de Contratos del Sector Público: artículo 314.2
  • Ley de Contratos del Sector Público: artículo 314.2.b
  • Ley de Contratos del Sector Público: artículo 317.5
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre: artículo 314.2
  • Ley 29/1998, de 13 de julio: artículo 11, letra f
  • Ley 29/1998, de 13 de julio: artículo 46.1
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre: artículo 81.2

Esta resolución aparece citada en:

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