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Resolución
142/2011
El Instituto de la Mujer excluyó a la UTE recurrente de una licitación por no acreditar la persona a cargo de la dirección del proyecto, un mínimo de 200 horas de formación en género. La UTE interpone recurso alegando falta de motivación del acuerdo de exclusión y que sí cumplen con el requisito de formación en género.
- Ley 34/2010, de 5 de agosto
- Ley de Contratos del Sector Público: artículo 37
- Ley de Contratos del Sector Público: artículo 130
- Ley de Contratos del Sector Público: artículo 135.4
- Ley de Contratos del Sector Público: artículo 310
- Ley de Contratos del Sector Público: artículo 310.2, letra b
- Ley de Contratos del Sector Público: artículo 314.2
- Ley de Contratos del Sector Público: artículo 314.2.b
- Ley de Contratos del Sector Público: artículo 317.5
- Ley 30/2007, de 30 de octubre: artículo 314.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio: artículo 11, letra f
- Ley 29/1998, de 13 de julio: artículo 46.1
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre: artículo 81.2
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0470/2023 2023-04-20
- Central 1421/2022 2022-11-11
- Central 0274/2018 2018-03-22
- Central 0599/2017 2017-06-29
- Central 0312/2017 2017-03-30
- Central 0840/2016 2016-10-20
- Central 650/2016 2016-08-04
- Andalucía 171/2016 2016-07-21
- Central 0446/2016 2016-06-09
- Central 0819/2014 2014-10-30
- Central 0667/2014 2014-09-11
- Central 0640/2014 2014-09-11
- Central 0276/2013 2013-07-09
- Central 0017/2013 2013-01-16
- Central 009/2013 2013-01-09
- Madrid 135/2012 2012-11-07
- Central 175/2011 2011-06-28
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