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Resolución 318/2023

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Hechos

Autocares Plenacosta, S.A. presenta un recurso contra la adjudicación del contrato de servicios de transporte escolar al considerar que la valoración del criterio "tiempo de reacción" es incierta y arbitraria, vulnerando los principios de igualdad y transparencia. Alega que los pliegos no especificaban suficientemente qué se entendía por "instalaciones adecuadas", lo que permitió una valoración desigual por parte del órgano de contratación. También cuestiona la documentación presentada por la UTE Izaro, adjudicataria de varios lotes.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), artículo 47.1.a
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículos 1, 44.1 a), 44.2 c), 46.2, 48, 50.1, 51.1, 53, 56.2, 57.3, 57.4, 58.2, 59, 132, 132.1, 139.1, 145.5, 145.5.b
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Cataluña, disposición adicional cuarta
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 24.2
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, artículos 16, 16.2, 22
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 k), 46.1

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