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Resolución
276/2025
La recurrente impugna la adjudicación del Lote 1 del contrato de servicios de asesoramiento jurídico y representación en juicio, alegando errores en la valoración de los criterios de adjudicación por parte del órgano de contratación. Específicamente, se queja de una doble subsanación concedida a la empresa adjudicataria, KPMG, y de que no se acreditó correctamente la experiencia del personal de KPMG en procedimientos judiciales de especial complejidad. La recurrente argumenta que la interpretación de los pliegos por parte del Ayuntamiento fue incorrecta y que KPMG no cumplía los requisitos de experiencia para obtener la puntuación asignada, ya que uno de los abogados clave ya no formaba parte de la firma.
- Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 116.4.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 1.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 67.3 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Artículo 138.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 139.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 141.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 3.a) del Decreto 10/2005, de 12 de febrero
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 32 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 1281 del Código Civil
- Artículo 1288 del Código Civil
- Artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Canarias 292/2024 2024-12-23
- Canarias 213/2024 2024-09-20
- Canarias 64/2023 2023-03-06
- Canarias 136/2022 2022-06-08
- Canarias 344/2021 2021-12-20
- Canarias 285/2021 2021-10-18
- Canarias 234/2021 2021-08-12
- Central 1160/2015 2015-12-17
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 352/2025 2025-11-18
- Canarias 332/2025 2025-11-05
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