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Resolució
1665/2025
Varias empresas (Accenture S.L.U., Accenture Outsourcing Services, S.A., Tecnológica Ecosistemas S.A. y Avanade Spain, S.L.U.) presentan un recurso contra la adjudicación del contrato de servicio de gestión integral y evolutiva de las aplicaciones de gestión procesal en Canarias a NTT Data Spain, S.L.U. Las empresas recurrentes alegan que no pudieron presentar su oferta debido a fallos técnicos en la plataforma de contratación y solicitan que se les admita como licitadores o, subsidiariamente, que se declare desierta la licitación. El órgano de contratación alega falta de legitimación de los recurrentes y la inexistencia de pruebas del fallo en la plataforma. El tribunal analiza si los recurrentes tienen legitimación para recurrir a pesar de no haber presentado una oferta formal.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1 a) y 2 c) de la LCSP
- Artículo 47 de la LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 55 b) LCSP
- Artículo 55 d) LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre (RD-L 36/2020)
- Artículo 58.1 del RD-L 36/2020
- Artículo 58.2 del RD-L 36/2020
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998
- Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Esta resolución cita a:
- Central 1702/2021 2021-11-25
- Central 1178/2018 2018-12-17
Esta resolución es citada en:
- Central 0341/2026 2026-02-26
- Central 1813/2025 2025-12-11
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