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Resolución
171/2024
Órgano de contratación
Fecha de resolución
29 de julio de 2024
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS interpone recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos, alegando que la clasificación exigida para concurrir a la licitación no se ajusta a derecho. Consideran que la exigencia de clasificación en el Grupo E, subgrupo 1, categoría 3 (Obras hidráulicas de abastecimientos y saneamientos) infringe los límites establecidos en la ley, y que la clasificación en el Grupo G, subgrupo 3, categoría 5 (Obras viales y pistas con firmes de hormigón hidráulico) también es incorrecta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículos 79.5 de la LCSP
- Artículos 65 y 77 de la LCSP
- Artículos 44.1 a) de la LCSP
- Artículos 44.2 a) de la LCSP
- Artículos 48 de la LCSP
- Artículos 50.1. de la LCSP
- Artículos 51.3 de la LCSP
- Artículos 65.1 de la LCSP
- Artículos 77.1a) de la LCSP
- Artículos 79 de la LCSP
- Artículos 133 de la LCSP
- Artículos 102 de la LCSP
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
- Artículos 36.2 del RGLCAP
- Artículos 25 del RGLCAP
- Artículos 26 del RGLCAP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
Esta resolución cita a:
- Canarias 169/2019 2019-08-06
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