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Resolución
026/2020
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
20 de enero de 2020
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
ASPEL recurre los pliegos del contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Los motivos son que no se admite licitación electrónica, las mejoras ofertadas no tienen límites claros, se puntúa la posesión de ciertos certificados de calidad que deberían ser de solvencia, y el presupuesto base de licitación es insuficiente según el convenio colectivo vigente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 145.7 de la LCSP
- Artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 39 de la LCSP
- Artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local (LRBRL)
- Artículo 28 LCSP
- Artículo 100.2 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 527/2019 2019-12-19
- Madrid 518/2019 2019-12-12
- Andalucía 192/2019 2019-06-13
- Madrid 336/2018 2018-10-23
- Madrid 244/2018 2018-07-30
- Madrid 233/2018 2018-07-25
- Madrid 185/2018 2018-06-27
- Madrid 166/2018 2018-05-30
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