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Resolución
126/2023
Órgano de contratación
Fecha de resolución
23 de marzo de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La Asociación de Empresas de Mantenimientos Integral y Servicios Energéticos (AMI) interpone recurso contra los pliegos del contrato de "Servicio de mantenimiento integral de conducción de las instalaciones y equipos en los edificios del Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal". El recurrente alega que la solvencia técnica exigida es desproporcionada y que la experiencia como criterio de adjudicación vulnera la normativa. El órgano de contratación solicita la desestimación del recurso.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017
- Artículo 90.1. a) de la Ley 9/2017
- Artículo 90 de la Ley 9/2017
- Artículo 74.2. de la Ley 9/2017
- Artículo 28 de la Ley 9/2017
- Artículo 126 de la Ley 9/2017
- Artículo 145.2. de la Ley 9/2017
- Artículo 58 de la Ley 9/2017
- Artículo 59 de la Ley 9/2017
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 3 de la Ley 9/2010
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Madrid 126/2022 2022-03-31
- Madrid 186/2014 2014-10-29
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