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Resolución 126/2022

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Hechos

Marez Instalaciones S.L. y la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI) interponen recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos de condiciones del contrato de servicio de mantenimiento del Hospital General Universitario Gregorio Marañón. Marez impugna los criterios de adjudicación por considerar que limitan la concurrencia y el trato igualitario, beneficiando a las grandes empresas. AMI impugna la falta de justificación de la necesidad de los criterios de valoración y su relación con la obtención de la oferta más ventajosa, así como la reiteración de contar con técnicos que hayan prestado servicio en centros sanitarios de más de 800 camas, requeridos como solvencia, con la utilización del mismo parámetro en los criterios de valoración.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 13 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) y 2.a) de la LCSP
  • Artículo 145 de la LCSP
  • Artículo 145.2 de la LCSP
  • Artículo 145.2.2º de la LCSP
  • Artículo 145.5 de la LCSP
  • Artículo 145.6 de la LCSP
  • Artículo 122.2 de la LCSP
  • Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP

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